V2260-19

El consultante desarrolla una actividad profesional de arquitecto y es titular de dos vehículos de turismo para uso particular y familiar. Recientemente ha adquirido un vehículo todoterreno tipo jeep para afectarlo a su actividad y utilizarlo en los desplazamientos a las obras y las visitas a clientes.

CUESTIÓN-PLANTEADA    
Porcentaje deducible de la cuota soportada por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la adquisición del citado vehículo.

Como conclusión, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

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