El juzgado de lo Social de Eibar ha juzgado un asunto en el que una trabajadora que ocupaba un cargo de responsabilidad en un hospital se veía sometida a una situación en el trabajo de estrés, provocándole una crisis de ansiedad.

El Juzgado de lo Social de Eibar (Gipúzkoa) ha entendido que no cabe más que presumir que el proceso de incapacidad temporal que inició la trabajadora fue debido a accidente laboral y no a enfermedad común. El exceso de carga de trabajo que sufría la demandante ya se venía observando tiempo atrás, pues se había quejado en multitud de ocasiones a su superiora, incluso tuvo que ser ingresada cuatro años antes por otra crisis de ansiedad.

No hay impedimento alguno para dictaminar el origen laboral de la contingencia. Ni que tenga una personalidad poco estable o con poco control de sus emociones, ni que fuera atendida por el médico de atención primaria (al que le remitió el facultativo sanitario de la empresa) y no por la Mutua pueden excluir la realidad que estemos ante un accidente de trabajo.

Destacado