La negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la trabajadora tras su excedencia voluntaria, en la misma plaza en la que prestaba sus servicios, sin cuestionarse la inexistencia de vacante, no es un despido. Tampoco supone una dimisión el rechazo de la trabajadora a aceptar un puesto vacante de su misma categoría pero situado en localidad distinta de aquella en la que había venido prestando sus servicios, que le obligaría al cambio de residencia. Lo contrario supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador. Si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia, esa oferta es adecuada. Bien entendido que, habiendo solicitado ya el trabajador el reingreso, no es preciso que lo reitere, y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada en los términos que acabamos de exponer. STA TS 13-07-2017.

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