(TRIBUNAL DE JUSTICIA DE VALENCIA. SENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 2017)

La legislación del ISD establece una presunción en virtud de la cual en la masa hereditaria se  incluye siempre el ajuar doméstico, que se ha de valorar en el 3% del importe del caudal relicto del causante (salvo prueba de otro valor). En este caso, el causante había vendido su vivienda habitual unos años antes de su fallecimiento, trasladándose a una residencia. Por este motivo, no se declaró ajuar doméstico en el Impuesto. La Administración entendió que el traslado a una residencia no era prueba de la inexistencia de ajuar.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, reconoció que hay también otras sentencias en sentido contrario, confirma el criterio del sujeto pasivo, concluyendo que queda suficientemente acreditada la inexistencia de ajuar doméstico con la prueba de la venta de la vivienda habitual del causante años antes de su fallecimiento. 

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