(TRIBUNAL SUPREMO. TRES SENTENCIAS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017)

El sujeto estaba fuera de España durante más de 183 días en el ejercicio natural,  por una beca. La Administración concluyó que esa estancia en el extranjero debía entenderse como ausencia esporádica a los efectos de retener la residencia habitual del contribuyente en España, porque al estar fuera de España por una beca, era evidente la intención del contribuyente de retornar a España tras el disfrute de la beca.

El Tribunal Supremo, en contra del criterio administrativo, concluye que el concepto de ausencia esporádica debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español.

Por lo tanto, es independiente de si el sujeto tiene intención o no de establecerse de manera ocasiona o  permanente fuera del territorio español.

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