El Modelo 347 del que vamos a hablar es la declaración de operaciones con terceros, es simplemente un modelo informativo, no supone el pago o devolución de importe alguno.

En este modelo se informa a Hacienda de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, tendremos que informar de aquellos proveedores o acreedores y de aquellos clientes, a los que les hayamos comprado o vendido  bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio.

Hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

La declaración de operaciones con terceras personas se presenta en febrero de cada año y para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales.

¿Quienes están obligados a presentarlo?

En general la mayoría de personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, tienen que presentar el modelo 347 al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.

Algunas excepciones:

Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.


Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.


Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.


Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.


Los obligados tributarios que tengan que  informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC.  Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA) y del SII.


Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.           

¿Qué operaciones hay que incluir en el modelo 347?

Todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005, 06€, excepto:

  • Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
  • Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.

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