El hecho de que en un descuelgue de convenio colectivo se pacte un salario inferior hasta la publicación de un nuevo convenio, aunque ello tenga por finalidad intentar superar la situación económica negativa de la empresa y el mantenimiento del empleo, es posible el despido de un trabajador si el descuelgue no se condiciona a la superación de aquélla ni se establece su pérdida de vigencia para el supuesto de que la empresa finalmente decidiera extinguir los contratos de trabajo por causas económicas. STA TSJ Extremadura 30-05-2017

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