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Los tribunales deben admitir pruebas que no se aportaron durante la inspección

Por marzo 2, 2018 mayo 15th, 2020 Sin Comentarios

Los tribunales confirman un cambio de tendencia que favorece el derecho de defensa de los contribuyentes.  Hasta ahora, los jueces habían dictado numerosas sentencias en las que se mostraban reacios a que el contribuyente pudiera aportar nuevas pruebas a las que ya había aportado en el procedimiento de inspección o gestión.

La argumentación se basaba en que el sujeto debía mostrar todas su fuerza probatoria ante la Administración. Sin embargo, parece que la tendencia se ha invertido a la vista de dos resoluciones de 2017:

  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de septiembre de 2017, relacionada con una solicitud de devolución de las retenciones aplicadas sobre los dividendos que una filial española pagó a su sociedad matriz. En un primer momento, la Administración negó la devolución al considerar que no se habían probado todos los requisitos de la exención. Posteriormente, el sujeto aportó las evidencias oportunas en vía judicial y el tribunal las aceptó por considerar que solo así podía pronunciarse sobre el conflicto.
  • La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 2 de noviembre de 2017 que, a su vez, se basa en una sentencia dictada en abril por el Tribunal Supremo. El TEAC también entiende que el contribuyente puede aportar nuevas pruebas que no fueron documentadas en el procedimiento de comprobación. No obstante, el TEAC matiza que esos documentos deben justificar materialmente lo pretendido por el sujeto pasivo y que, además, estas nuevas pruebas no pueden exigir que el tribunal se convierta en un órgano de investigación, dado que este tipo de actividad le está vedada. No cabe duda de que el TEAC acierta cuando afirma que no es su función realizar una tarea inquisitiva, pero a veces resulta complicado diferenciar entre esa labor y la valoración conjunta y completa de las pruebas, una función que sí corresponde a un tribunal y a cualquier otro órgano de revisión.

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