El IASB (International Accounting Standard Board) emitió en enero de 2016 una nueva norma e contabilidad de contratos de arrendamiento denominada Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, que sustituirá a la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17. La NIIF 16 cambiará en gran medida el modelo contable que actualmente aplican los arrendatarios. Bajo esta norma, desaparece la distinción entre arrendamientos financieros y operativos y gran parte de los arrendamientos (de cualquier tipo de bien) seguirán un mismo modelo, el cual conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar).

Entrará en vigor para todos los ejercicios económicos iniciados a partir del uno de enero de 2019. Esta norma será de obligado cumplimiento en España para los grupos de sociedades en la presentación de sus cuentas anuales consolidadas. No obstante, Nuestro PGC está adaptado a la Normativa Internacional por el ICAC. En consecuencia, es de esperar que en los próximos años el ICAC emita alguna norma que modifique los contenidos del PGC en canto a los arrendamientos, adaptándolos a la NIIF 16.

Visto a quien afectara, explicamos en que afectará.

La novedad es la eliminación de la dualidad contable que existe entre los arrendamientos financieros y los arrendamientos operativos. Estos primeros lucen en el balance en cambio los operativos no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras. Sustituyendo la NIIF 16 introduce un modelo único, dentro del balance, que no distingue.

Tendremos que diferenciar si en un contrato existe o no un ARRENDAMIENTO y dicha circunstancia se producirá cuando se transmita el derecho a disfrutar o aprovechar un activo concreto por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.

No se diferenciara en el tratamiento entre las modalidades de cesión de uso a cambio de una contraprestación, sino solo con otro tipo de contratos de prestación de servicios que, naturalmente, quedan fuera de balance. Asimismo, la norma contempla dos exencionesoperativas: cuando se trate de arrendamientos a corto plazo con una duración inferior al año o se trate de arrendamientos de elementos de poco valor.

No habiendo duda de que estamos ante un arrendamiento, en el momento de reconocimiento inicial incorporará el arrendatario un activo por el derecho de uso y un pasivo por el arrendamiento, o sea, por la obligación de pago de la merced arrendaticia, ambos por el mismo importe. El objetivo de esta modificación estriba en que las empresas incluyan dentro de sus balances los arrendamientos que las mismas tengan contratados cuando éstos versen sobre activos con valor significativo, lo que conllevará incorporar en dicho estado contable tanto los activos (derecho de uso) como los pasivos (obligaciones de pago) derivados del contrato.


Este cambio tiene repercusiones de gran calado que conviene subrayar:

  • Impacto en el Balance de Situacion. Las mercantiles que tengan arrendamientos operativos dispondrán aparentemente de más activos, pero también estarán más endeudadas. Podrá parecer que la empresa está en peor disposición y mostrará una peor imagen al exterior.
  • Impacto en Perdidas y Ganancias. El gasto total por arrendamiento se reconocerá por anticipado incluso cuando las rentas en efectivo sean constantes. Los gastos a lo largo de la vida del contrato serán iguales, pero con la nueva normativa los gastos serán mayores los primeros años del contrato y menores al final del mismo, mientras que en el actual modelo los gastos se contabilizan de modo lineal.
  • Impacto en los Ratios. El EBITDA y el beneficio operativo arrojarán mayores resultados, puesto que el tratamiento contable influye en pérdidas y ganancias a través de las amortizaciones y los intereses. Por otra parte, el Fondo de maniobra, al ser la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, disminuye como consecuencia del aumento de los pasivos, de los pasivos corrientes y de no moverse los activos corrientes, ya que disminuye el capital corriente de la compañía. Otra ratio afectada será la de endeudamiento, que se elevará por razón del aumento de los pasivos.
  • Falta de coherencia. En el caso del arrendador, se mantiene la práctica actual. Es decir, los arrendadores seguirán tratando los arrendamientos como arrendamientos financieros y operativos, lo cual no es coherente con el nuevo modelo de contabilidad del arrendatario.
  • Aplicación de la nueva norma. El arrendatario puede optar por aplicar la norma retroactivamente a todos los ejercicios contables o solo desde el 1 de enero de 2019. Si se opta por este segundo método, la entidad no re-expresará la información comparativa, y registrará el efecto acumulado de la primera aplicación de la norma como un ajuste al saldo inicial del patrimonio (reservas o como corresponda) a la fecha de primera aplicación.
  • Aplicación de la nueva definición de arrendamiento. En coherencia con la opción anterior, el arrendatario se va a encontrar ante la disyuntiva de aplicar la nueva definición a todos los contratos o aplicar la norma anterior a los contratos existentes y la nueva definición solo a los nuevos contratos.


No obstante la expuesta incidencia de la nueva contabilización de los arrendamientos sobre el balance, sobre la cuenta de resultados y sobre los ratios de endeudamiento y financieras, es evidente la mejora que persigue la NIIF 16 en términos de transparencia y comparabilidad. Esta nueva norma aporta transparencia sobre los activos y pasivos de las empresas y elimina la ocultación actual relativa a las obligaciones de pago de rentas arrendaticias presentes y futuras.

Los alquileres, en síntesis, se computarán como un crédito que se va abonando. El próximo año sufrirán el mayor impacto de la norma en la cuenta de resultados, mientras que al finalizar el contrato el impacto quedará neutralizado. Eso sí, el cambio se limita a la cuenta de resultados de la empresa. En otras palabras, no tendrá efectos a nivel de caja, puesto que lo pagado por alquiler se mantendrá igual.

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