El tiempo de guardia domiciliaria de un trabajador que debe responder a las llamadas del empresario en un plazo de tiempo breve debe considerarse “ tiempo de trabajo”. La obligación de permanecer presente físicamente en el lugar determinado por el empresario y la restricción que supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de tiempo breve limitan considerablemente las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a otras actividades. STA TJUE 21-02-2018, C-518/15

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