Entendemos que los términos jurídicos en muchos casos pueden confundir, pero en algunas ocasiones nos puede ahorrar mucho dinero, y más cuando de ello depende una solicitud de suspensión presentada ante un Tribunal Económico-Administrativo.

Este ha sido el caso de la reciente Sentencia de 21/12/2017, el Tribunal Supremo ha debatido sobre el caso en que un contribuyente, disconforme con una liquidación de la AEAT, la recurre y solicita su suspensión. Y en este punto se plantea ¿es indiferente que esa suspensión sea inadmitida o desestimada?

 

¿Qué es la inadmisión y la desestimación?

Aclaramos que una inadmisión supone que la petición no pasa siquiera el filtro de su toma en consideración; es decir, que ni se entra en su valoración (desechándose de plano sin más trámite). Por el contrario, una desestimación conlleva un análisis de esa solicitud sobre la que, sólo tras el debido estudio de su fondo, recae un pronunciamiento denegatorio.

¿Has Sufrido una Inadmisión o Desestimación?

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Siendo que, en relación a las suspensiones de liquidaciones, las consecuencias en nuestro ordenamiento jurídico son diametralmente distintas por cuanto que:

  • En el supuesto de inadmisión, la solicitud se tendrá por no presentada, por lo que directamente se podría iniciar un procedimiento de apremio por la deuda que se intentó suspender (reclamación ejecutiva de la deuda con importantes recargos aparejados).
  • En el caso que la solicitud sea desestimada, al contribuyente se le concede un nuevo plazo voluntario de ingreso (sin recargos, ni vía ejecutiva, …).

Y es en este punto en el que esta Sentencia del Tribunal Supremo entra para modificar el habitual funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos en supuestos en que se solicita una suspensión sin garantías (o con dispensa parcial) cuando se alega que la ejecución provocaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

Y es que el Supremo establece que, si de la documentación aportada no se acredita -ni siquiera indiciariamente- la causación de esos daños, debe admitirse a trámite la solicitud y desestimarla… no inadmitirla de entrada como hacía hasta el momento… por lo que a diferencia de lo que hacían los Tribunales, no será posible iniciar directamente un procedimiento de apremio, pues el contribuyente tendrá un nuevo plazo de ingreso voluntario en el que podrá realizar el pago “sin penalizaciones”.

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