Os dejamos un adelanto de lo mas importante para empezar con la  declaración de la renta.

Para cualquier duda visítenos y le ayudaremos encantados.

  • Lo primero que hay que hacer es obtener el borrador y los datos fiscales a través de la web de la AEAT o de la nueva App, porque ello nos dará seguridad al contrastarlos con nuestros certificados de retenciones y toda la información fiscal recibida. Siempre hay que advertir que los datos que pone a nuestra disposición la Administración pueden no ser totalmente correctos o que pueden faltar otros que necesitemos para cumplimentar la declaración.
  • Revise con mucho cuidado el borrador de la declaración antes de confirmarla, atendiendo en especial a lo siguiente: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado o rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración
  • Tenga a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores, sí cinco, porque podrían existir excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de 2012 o siguientes que no hayan podido utilizarse para reducir la base imponible y nos sirvan en 2017. Asimismo, es posible que tengamos –de 2013 y siguientes– excesos de gastos financieros y de reparación y conservación de inmuebles alquilados, rendimientos negativos de actividades económicas o de alquiler de inmuebles, saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos del capital mobiliario que podamos deducir en esta autoliquidación. Y no olvide revisar si existen rentas positivas pendientes de imputar por operaciones a plazo u otras reglas especiales de imputación.
  • También con las declaraciones de ejercicios anteriores podremos ver si hemos incumplido algún requisito de un beneficio fiscal y ello nos obliga a incorporar algún importe a la cuota de esta declaración o a presentar declaraciones complementarias de los años en los que lo aprovechamos. Puede ser el caso, por ejemplo, de una exención por reinversión en vivienda cuando se nos haya pasado el plazo para reinvertir.
  • Las declaraciones de años anteriores serán importantes si una entidad bancaria nos ha devuelto en 2017 intereses que nos cobró indebidamente por la cláusula suelo. En ese caso tendremos que añadir a la cuota de esta declaración –si dichos intereses fueron base de la deducción por adquisición de vivienda– la parte proporcional de lo deducido en los últimos cuatro ejercicios, sin recargos ni intereses de demora. Si las cantidades devueltas fueron gastos que se dedujeron en la base –de los rendimientos del capital inmobiliario o de los de actividades económicas– deberemos presentar complementarias de los años correspondientes.
  • Incide lo hecho en años anteriores respecto a la aplicación de la reducción del 30% a rentas irregulares del trabajo ya que, cuando se trata de percepciones que no provienen de despido, como pueden ser los bonus o incentivos a más de dos años, solo es posible aplicar la reducción si no se ha aplicado en los 5 años anteriores a otros rendimientos del trabajo. Si no hemos reducido los rendimientos del trabajo antes, conviene valorar si lo hacemos este año, en caso de que tengamos previsto obtener más rendimientos irregulares de este tipo en los ejercicios siguientes que prefiramos reducir por su cuantía.
  • Poner buen cuidado para no equivocarse si piensa que no está obligado a declarar, porque ello podría acarrearle una sanción. Por ejemplo, tendrá que declarar un contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo de 2.000 euros y haya obtenido una ganancia patrimonial de 50 euros al transmitir acciones, una empleada de hogar en casas particulares con rendimientos del trabajo de 12.200 euros o alguien con imputaciones de rentas inmobiliarias superiores a 1.000 euros.

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