Desde los grandes a los mas pequeños, los autónomos y las pymes tambienestán obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.


El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos que obliga a empresas y autónomos a realizar una serie de cambios con plazo límite hasta 25 de mayo de 2018, momento en que será exigible su aplicación en todos los estados Miembro de Europa. Mientras tanto, la actual ley sigue vigente a la espera de la aprobación del nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos de Carácter Personal que se adecuará a todos los elementos del reglamento europeo.

En caso de que tengas que implantar la LOPD en tu negocio, nuestro deparatamento juridico estara al corriente.

Esta Ley tiene como finalidad garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Estos datos se dividen en tres niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de nuestros clientes y/o usuarios:

Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula, etc…
Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
Nivel alto: datos a cerca de ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o violencia de género.


El responsable de estos datos y de su tratamiento será la persona que decida sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales. Y por tanto será sobre quién recaerán las obligaciones establecidas por la LOPD, y quien deberá hacer que se cumpla la Ley.

Entre los deberes del responsable estarán:

Inscripción de ficheros; ante el Registro General de Protección de datos.
Calidad de los datos; que estos sean adecuados y veraces.
Deber de guardar secreto; garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
Deber de información; Informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos personales.
Atención de los derechos de los ciudadanos; derecho de acceso, derecho de rectificación y cancelación y derecho de oposición.


Puesto que la LOPD tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas, las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de esta protección. Por lo que si eres autónomo, según la situación en la que te encuentres, te afectará de una u otra forma:

  1. Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la ley.
  2. Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la ley, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.
  3. Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares será muy probable que tenga que cumplir con ella.

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