No constituye condición más beneficiosa el hecho de que en años anteriores computase como tiempo efectivo de trabajo al no constar la voluntad inequívoca de la empresa, por lo que unilateralmente puede modificar el calendario laboral anual para adaptarse a las nuevas horas anuales de trabajo. STA TS 13-07-2017
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.