Recordamos las obligaciones de información que existen en relación a las operaciones intracomunitarias que se realicen durante el ejercicio.

Declaración de Entregas y Adquisiciones Intracomunitarias
(INTRASTAT) :


Existe la obligación de declarar mensualmente las operaciones que se realicen con otros países de la Unión Europea, a partir del mes en el que se superen los 400.000,00 €, de forma separada en las Adquisiciones Intracomunitarias y en las Entregas Intracomunitarias.

Motivo por el cual es imprescindible llevar un control mes a mes de los importes de ambas operaciones. Y suministrar los datos a la asesoría antes del día 10 del mes siguiente. (Fecha límite para presentar la declaración del Intrastat).

Resumen Operaciones Intracomunitarias (MODELO 349):

Por regla general este modelo se presenta de forma trimestral. Pero existe obligación de presentar con periodicidad mensual dicha declaración para las empresas, desde el momento en que se superen los 50.000,00 € de Entregas Intracomunitarias en un mismo trimestre.

Mes a mes es necesario controlar las operaciones intracomunitarias que realice la sociedad. Debéis facilitarnos antes del día 10 del mes siguiente listado de las operaciones de Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias. 

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