La pensión compensatoria encuentra su fundamento en la necesidad de recibir una retribución aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio, y puede ser temporal o vitalicia.

Esta pensión se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura con otra persona y exista convivencia marital.

Se ha entendido por Juzgados y Tribunales la convivencia marital como “…estabilidad se mantiene aunque la relación lo sea sólo durante unas horas al día, sin compartir el mismo techo, siempre que se de cierta continuidad o habitualidad, de manera que en muchas ocasiones esa convivencia y relación afectiva similar a la matrimonial existe por más que la pareja mantenga patrimonios y domicilios separados…” (Sentencia de AP Asturias, sec. 6ª, núm. 373/2016, de 23 de diciembre (EDJ 2016/246600).

Una reciente sentencia dictada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 453/2018, fija la  extinción de la pensión compensatoria al momento de contraer nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior, y no desde que se reclama la extinción de la pensión compensatoria ante los Tribunales.

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