Si quieres apoyar el emprendimiento y te has planteado invertir en una empresa emergente o de reciente creación, te interesa saber que además de las posibles rentabilidades que obtengas, tienes una añadida por los incentivos fiscales.

Así, el inversor persona física, podrá aplicar en su IRPF la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, aplicable sobre la cuota íntegra estatal, y regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF. Junto a este incentivo fiscal en el momento de producirse la inversión, también se incentiva la posterior desinversión declarando exenta la ganancia patrimonial que se obtenga siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación en los términos y con los requisitos previstos en el art. 38.2 LIRPF.

Por otra parte, también existe un incentivo fiscal en sede de la propia startup, consistente en un tipo reducido, que permite que la rentabilidad obtenida, y por ello el retorno al inversor, sea mayor.

Deducción por inversión en startups

Cómo aspectos básicos de la deducción comentada, puede destacarse que se incentiva la inversión en el mercado primario, que la inversión debe tener carácter temporal y realizarse en entidades que desarrollen actividades económicas nuevas y en las que los inversores o sus parientes no llegue a alcanzar el control de las mismas.

La deducción resultará aplicable cuando se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos de la entidad en cuyas acciones se invierte

Ha ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

Ha de ejercer una actividad económica para la que cuente con los medios personales y materiales necesarios su desarrollo. No cabe por tanto la inversión en una sociedad que se cree únicamente para financiar una starup ni en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios.

La actividad económica desarrollada por la entidad debe ser nueva, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 €.

Ha de tener domicilio fiscal y social en España.

Requisitos de la inversión

Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse en el mercado primario, mediante suscripción, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.

La inversión tiene que tener carácter temporal de forma que las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Debe obtenerse una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, en la que se indique que la citada entidad cumple los requisitos exigidos a la misma para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.

Sociedad limitada que realiza un aumento de capital mediante la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles que los socios tenían contra la sociedad. Aplicación del art. 68.1 LIRPF. Al no satisfacerse cantidades por parte de los suscriptores de las participaciones sociales, los mismos no podrán aplicar dicha deducción con motivo de la ampliación de capital de la sociedad (DGT V V0506-17, de 27 de febrero).

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, el contribuyente debe proceder a regularizar las deducciones indebidamente practicadas.

Base y cuantía de la deducción

Está constituida por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 50.000 € anuales.

La cuantía de la deducción se obtiene aplicando a la base de la deducción el porcentaje del 20%.

Deducciones autónomicas

Es posible añadir al beneficio fiscal de la deducción estatal, la deducción fiscal autonómica, siempre que la inversión se realice en una startup de dicho territorio. Puede consultar las peculiaridades de dichas deducciones autonómicas para el 2017 y para el 2018.

Deducciones forales

Mientras en los territorios históricos del País Vasco se contempla esta deducción, no ocurre así en Navarra. En Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, los términos en los que se regula son similares a los de la normativa estatal, si bien con un límite adicional, en la medida en que la cantidad máxima anual deducible no puede superar el 10% de la base liquidable del impuesto.

Exención por reinversión la compra de acciones o participaciones en otra startup

Una vez que el inversor en startups decida vender sus acciones o participaciones, deberá calcular el incremento patrimonial y tributar por la ganancia, que se integraría en la base imponible del ahorro.

Sin embargo, si su objetivo es volver a reinvertír de nuevo el dinero obtenido en acciones o participaciones de otras startup, podría conseguir la exención en la tributación de dicha ganancia.

Así, se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción. La exención puede ser total, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la nueva adquisición o parcial, cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, excluyéndose de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Por otro lado existen limitaciones a la exención para el caso de compraventa de valores homogéneos durante el año posterior o anterior a la transmisión de las acciones y en el caso de venta a favor de familiares o con sociedad vinculada.

La exención por reinversión queda limitada a aquellas acciones o participación por la que se hubiera practicado la deducción prevista en el art. 68.1 LIRPF, estando además la exención condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la deducción (DGT V2071-17, de 2 de agosto).

Tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación

El art. 29.1 LIS contempla un tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación del 15%. Se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente y para su aplicación requiere que la entidad realice una actividad económica.

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