Un trabajador que ha tenido desprendimiento de retina cuando estaba trabajando ante la pantalla de un ordenador. Se le aplica la presunción de laboralidad por el hecho de que se ha producido en tiempo y lugar de trabajo; además, no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente, existan otras causas productoras más frecuentes. La presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo. STA TS 21-06-2018.

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