¿Que pasa con el gasto deducible de los vehiculos? 

La Administración pone muchas trabas para que nos acojamos a «nuestro derecho» de la deducción en el IRPF de los gastos aparejados a la compra y uso (reparaciones, combustible, amortización, parkings, gastos por seguros, tasas, etc.) de un vehículo . Si bien, en los casos en que los vehículos se usen exclusivamente para la actividad se consideran correcta su deducibilidad.

¿Que casos son en los que nos podemos deducir los gastos?


Si existe de forma simultanea un uso particular y empresarial, estos gastos nos los podremos deducir cuando estemos en uno de los siguientes escenarios:

  • Sean vehículos mixtos (furgonetas) destinadas al transporte de mercancías.
  • Sean vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación monetaria (taxis o empresas de alquiler de vehículos).
  • Los vehículos de autoescuelas y los que sean utilizados por los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales en la proporción de su utilización empresarial.

Cuando no se dan ninguno de estos supuestos, la AEAT solicita al contribuyente que pruebe el “no uso” para fines privados, y como dicha prueba negativa resulta prácticamente imposible de justificar, Hacienda no suele permitir la deducción de los gastos aparejados a la compra y uso de dichos vehículos.

¿Qué se podría entender como prueba de no uso?


La última palabra como siempre, la tiene Hacienda, pero podemos aportar como pruebas de que no se está haciendo un uso particular de los vehículos la concurrencia de alguna situación como las siguientes:

  1. El vehículo esté rotulado con el logotipo de la empresa y/o que no disponga de lunas traseras.
  2. Sean vehículos adaptados a la actividad empresarial.
  3. El hecho de que dispongamos de otro vehículo privado adicional, que aunque no es una prueba suficiente por si misma, en conjunto con alguna de las pruebas anteriores aportaría una mayor credibilidad.


Si estamos en alguna situación como las descritas, Hacienda difícilmente nos negaría su deducibilidad de los gastos en el IRPF.

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