El trabajador que ha estado de baja temporal durante las vacaciones de Navidad tiene derecho a disfrutarlas a partir del alta, aunque ya esté en otro año natural. El TS refuta lo manifestado por el TSJ que entendió que esta situación solo es posible cuando se trata de vacaciones ordinarias. Porque aunque se trata de vacaciones que superan el mínimo legal y así están reconocidas en el convenio de aplicación, también han ser concretadas, por lo que ha de darse un tratamiento unívoco a todos los días de vacaciones, con independencia de la distribución a lo largo de diferentes momentos del año. STA TS 04-07-2018

Destacado