En casi 3 años, España, no sólo no ha aceptado la invitación que le gira la Comisión para ajustar nuestra normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero a los parámetros del Derecho Comunitario, sino que ha mantenido oculto el Dictamen. 

Por fin ha trascendido el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017 que, a juzgar por la prensa de los últimos días, se había guardado en la “caja fuerte” del Ministerio de Hacienda y que merced al procedimiento judicial de un contribuyente sancionado por el incumplimiento de estas obligaciones ha tenido que salir a la luz pública, si bien –aún- por los conductos oficiales.

La Comisión Europea considera que la normativa española en la materia -Disposición Adicional Decimoctava Ley 58/2003 (LGT), art. 39  Ley 35/2006 (Ley IRPF), art. 121.6 Ley 27/2014 (Ley IS), y  art. 134.6 del derogado RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y Disposición Adicional Primera Ley 7/2012 (Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude)- infringe la libre circulación de personas (art. 21 TFUE), la libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE y art. 28 Acuerdo EEE), la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE y art.31 Acuerdo EEE), la libre prestación de servicios (art. 56 TFUE y art. 36 Acuerdo EEE) y la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE y art. 40 Acuerdo EEE), en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, y, en particular al imponer:

  1. multas pecuniarias fijas por incumplimiento de las obligaciones de información del Modelo 720 en lo que se refiere a los bienes y derechos poseídos en el extranjero o por la presentación extemporánea de este último superiores a las establecidas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributaria,
  2. la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la falta de información en el Modelo 720 sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero o de la mera presentación extemporánea de la información que figura en el Modelo 720 sobre dichos bienes y derechos, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito; y
  3. una multa pecuniaria proporcional sobre las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas a los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720

No obstante, a efectos prácticos, el conocimiento del Dictamen solo nos sirve para reforzar los argumentos para solicitar la rectificación de una autoliquidación presentada como consecuencia de la presentación fuera de plazo del modelo 720 (ver NA 27-15 y NA 34-17, así como DGT V1434-17) o los que tendremos que emplear si recurrimos una liquidación basada en esa normativa, ya que seguimos con la misma norma y no existe jurisprudencia interna o del TJUE en contra.

Hasta la fecha, el movimiento de nuestro Legislador ha sido nulo; es más, las informaciones que llegan desde el Ministerio de Hacienda, van más bien en otra línea, la de que no se van a realizar cambios normativos.

Queda pues esperar a ver cómo mueve ficha la propia Comisión; si decide o no abrir un procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el coste de oportunidad que eso supondría para las arcas públicas en caso de pérdida del litigio que, no debemos olvidar, se enfrentan a un fuerte elenco de denuncias, contra todas y cada una de la libertades comunitarias, baluarte y esencia de la propia Unión Europea.

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