El Pleno del Congreso de los Diputados debatió el 22 de enero, en sesión extraordinaria, entre otros el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE de 18 de diciembre de 2018. Dicho Real Decreto-ley no han contado con el respaldo de la Cámara, con el texto legislativo aprobado por el Gobierno, y por ello queda derogado.

En primer lugar, la duración de los contratos volverá a ser de tres años prorrogables durante uno más, frente a los cinco y tres de prórroga que recogía el real decreto del Gobierno de Pedro Sánchez.

La cuantía de los avales seguirá quedando en manos de los arrendadores, eliminando la limitación de la fianza de dos mensualidades de la gastos de gestión y formalización de los contratos seguirán siendo desembolsados por el inquilino y no a cargo del casero si lo gestionaba a través de una empresa.

También se suspende la exclusión de los alquileres turísticos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que implica que las comunidades de vecinos necesitarán de nuevo aprobar por unanimidad prohibir Los contratos de alquiler vuelven a tres años y sin límites de avales Se mantienen las condiciones para los inquilinos que firmaron en estos días este tipo de iniciativas. 

En materia fiscal, contemplaba un conjuntos de medidas, que entraron en vigor el 19 de diciembre de 2018, y que ya no serían de aplicación. Dichas medidas son:

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecía la exención de dicho impuesto en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se modificó la Ley de Haciendas Locales para incorporar las siguientes medidas:

  • Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
  • Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95% para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica

¿Qué pasa con los contratos del último mes?

Antes de recordar cuáles son las nuevas condiciones, es importante destacar que la situación no afectará a los contratos firmados desde el 19 de diciembre de 2018, la fecha de entrada en vigor del decreto ley, hasta su derogación. Esos contratos se han firmado conforme a las normas vigentes durante el último mes y por tanto se respetan sus condiciones: la duración mínima del contrato de cinco años más tres de prórroga tácita (siete años iniciales si el arrendador es una persona jurídica), la limitación del aval adicional al mes de fianza a dos mensualidades y el pago de los gastos inmobiliarios por parte del arrendador si es una persona jurídica.

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