Comienza el plazo de declaración anual de operaciones con clientes y proveedores con los que se haya realizado operaciones por importe anual superior a 3.005,06 euros, finalizando el próximo 28 de febrero de 2.019.

Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas)  que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.

•    Obligados a declarar:

a)    Estarán obligados a declarar:


1.- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y entidades privadas de carácter social; por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Estos obligados a declarar, no incluirán las siguientes operaciones:
–    Suministros de energía eléctrica, agua y combustible con destino a su uso y consumo comunitario.
–    Seguros que tengan por objeto asegurar bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
En el caso de las entidades de carácter social; tampoco relacionarán estos gastos.
Las entidades en régimen de propiedad horizontal, suministrarán la información anual, no desglosada por trimestres.

2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, incluirán las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban anotar en el Libro de Facturas Recibidas; es decir, no sólo incluirán las facturas por las que deban emitir factura; sino también, aquéllas por las que reciban facturas y estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas.

3.- Las Administraciones Públicas, deberán relacionar a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas; cualquiera que sea su importe.

b)    No están obligados  a presentar el modelo:

•    Los arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención.
•    Los sujetos pasivos incluidos en el  Sistema de Información Inmediata (SII), que presentan declaraciones de IVA mensualmente, no deberán presentar modelo 347 por ninguna operación.

c)    Contenido de la declaración:


Se consignarán separadamente del resto de operaciones:

–    Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
–    Las operaciones, en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma; es decir, las de inversión del sujeto pasivo.
–    Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósitos distinto del aduanero.

Recordatorios:

–    El suministro de la información será trimestral. Se presenta una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá siendo proporcionada anualmente.
–    La imputación de las operaciones es temporal; es decir, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que deban anotarse en los libros registros de IVA.
–    Las cantidades recibidas en contraprestación por las transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA, se declaran por separado.
–    Importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración; se declaran por separado.


Cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración o cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejan en la declaración correspondiente a año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe de 6.000 euros.

Información que nos deben suministrar para realizar la declaración:

–    Nombre completo, apellidos y denominación social.
–    NIF o CIF
–    Población/provincia
–    Volumen total de operación con IVA incluido, pero desglosada trimestralmente, tanto las adquisiciones como las entregas.
–    Entregas a cuenta, tanto de clientes como a proveedores, siempre y cuando lleven factura.
–    Subvenciones recibidas.
–    Cuotas satisfechas por leasing, tanto la parte de la cuota del arrendamiento, como la carga financiera.
–    Importe de los conceptos facturados por los Colegios Profesionales.

No se incluyen en el 347:

  • Adquisiciones de efectos timbrados y signos  de franqueo: sellos, letras,…
  • Importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Envíos a las Islas Canarias y Melilla
  • Adquisiciones y entregas intracomunitarias
  • Adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarios
  • Operaciones con retención.
  • Tributos y tasas locales: IBI, basuras,…
  • Cotizaciones a la Seguridad Social, autónomos,…
  • Provisiones de fondos, suplidos,…
  • Cualquier operación realizada al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Primas de seguros pagadas o indemnizaciones percibidas de las aseguradoras.
  • Importe de intereses y comisiones u otros conceptos que nos haya facturado cada entidad bancaria.

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