Publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor dentro de unos días. La finalidad de la Ley es la transposición de la Directiva (UE) 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Así, la Ley define el secreto empresarial de una forma amplia, incluyéndose bajo su esfera cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, pero limitándolo a que reúna los siguientes requisitos:

  1. No debe ser generalmente conocido ni fácilmente accesible.
  2. Debe tener valor empresarial real o potencial por su carácter secreto.
  3. Deben de haberse tomado medidas razonables para mantener su carácter secreto.

De esta definición se excluye como secreto la información de escasa importancia para el titular del mismo. Asimismo, también se excluye por la propia Ley, la experiencia y competencias adquiridas honestamente por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional.

Dentro de las novedades que la Ley de Secretos Empresariales introduce, destaca, además de la definición de los secretos, los supuestos en que su obtención, utilización o revelación es ilícita, la regulación del régimen de cotitularidad sobre el secreto, su transmisión y la posible licencia del mismo.

Especial mención merece el establecimiento de un régimen procesal específico y la protección de la confidencialidad de la información en el marco de los procedimientos judiciales. En virtud de lo último, los tribunales deberán adoptar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir un secreto empresarial y que haya sido aportada a cualquier procedimiento (sea de violación de secretos o no).

Hasta ahora no se suscitaban procedimientos por violación de secretos principalmente porque al aportar la información susceptible de ser protegida como secreto, la información estaba en riesgo de perder el carácter confidencial y consecuentemente perder la ventaja competitiva que ello le otorgaba al titular. Con esta nueva medida, tal riesgo se diluye, ya que el secreto se protege incluso en el seno de los procedimientos judiciales.

En definitiva, la nueva norma pone fin a la legislación fragmentaria anterior, aunque, sin duda, su principal efecto será la concienciación de las empresas sobre el valor de los secretos empresariales, impulsándolos a valorarlos como un activo intangible indispensable para obtener ventajas económicas en el mercado, ofreciéndoles la Ley los mecanismos necesarios para protegerlos.

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