Seguramente hayas oído hablar de ella, pero ¿qué es la Ley de Segunda Oportunidad?


La ley de segunda oportunidad sirve para exonerar o cancelar tus deudas cuando por el devenir de las circunstancias te ha sido imposible asumirlas y no preveas que puedas hacerlo en un futuro.
La medida es el equivalente de los procesos concursales  de la empresas, sólo que llevado al ámbito personal y de los autónomos. Es el proceso administrativo y judicial que permite entrar en concurso a un particular siempre que cumpla determinados requisitos. 
Ese procedimiento consistirá en negociar primero con el acreedor (banco, financiera, clientes…) y, en caso de no alcanzar acuerdo, pedir la cancelación de la deuda al juez.
A continuación vamos a intentar explicarlo brevemente en qué consiste.


¿Cuáles son los requisitos para que una persona física pueda declararse en Concurso?


El único requisito exigido para que una persona física pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.


¿A qué deudas se extiende?


A todas salvo las deudas con AEAT y TGSS. Dichas deudas son de obligado cumplimiento.


¿Cuál es el procedimiento?


En primer lugar se tendrá que intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores, para ello el deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal. 
La solicitud incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos, junto con una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.


En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. 
En los casos de personas físicas, se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor. 


Mediante este mecanismo, el deudor, mediante la designación de un mediador concursal, puede llegar a acuerdos con sus acreedores en aras de liquidar su deuda. Pero, en caso de que el deudor no cumpliera con los acuerdos que se hubieran adoptado, se iniciaría lo que se denomina el concurso consecutivo, iniciándose de este modo el procedimiento concursal en el cual se nombrará un administrador concursal.

Para cualquier consulta al respecto recordad que podéis contactar con nosotros en el 96.674.0047.


¿Qué función tiene el Administrador Concursal?


Su función es la de administrar el patrimonio del deudor a lo largo del procedimiento. 
No obstante, lo primero que se realizará será asignar la pensión de alimentos para la persona concursada.


Con ello, se pretende que en caso de que hubiera liquidez, los bienes, y todos los ingresos que se obtengan, vayan destinados en primer lugar, al pago de las deudas pendientes de pago, por orden de prelación y prorrateados entre todos los acreedores sin que haya una discriminación.

¿Cuánto tiempo tarda un procedimiento de Concurso?

Esta es la peor parte, el plazo de duración de un procedimiento de Concurso es largo. Desde la declaración del concurso, hasta su conclusión, pueden transcurrir años, porque se trata de varias fases, fase de convenio y fase de liquidación, sin contar con el acuerdo extrajudicial de pagos. Dependerá también, del Juzgado en el que recaiga y de la carga de trabajo del mismo.

¿Qué efectos tiene respecto a la Ley de Segunda Oportunidad?


La Ley de Segunda Oportunidad, en relación a la declaración de concurso, permite al deudor persona física solicitar una vez concluido el Concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, la exoneración de las deudas que no hayan sido abonadas.


Esta exoneración se podrá conseguir de la siguiente forma:

  • Abonando el 25% de los créditos ordinarios.
  • En caso de no tener liquidez, se deberá presentar un plan de pagos para los siguientes 5 años.

En caso de que se incumpla tal acuerdo, el deudor todavía exonerará el pasivo si, si bien no se cumple en su integridad, el deudor ha destinado, al menos, la mitad de sus ingresos percibidos en dicho plazo al pago de las deudas.

Es una Ley que tiene sus complejidades, estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en Avenida Teodomiro 56 ENTLO, Orihuela (Alicante)

¿Y qué ocurre con la vivienda habitual del deudor?


Los jueces empiezan a introducir, en sus sentencias judiciales, un importante criterio en los procedimientos concursales de personas naturales (no empresas): No será necesario vender la vivienda habitual del deudor cuando su valor de mercado sea inferior a la deuda hipotecaria y ésta se encuentre al corriente de pago.

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