La utilización de las redes sociales para darse publicidad esta a la orden del día 

Cada vez más, Autónomos y Pequeñas empresas utilizan las redes sociales disponibles en el mercado para realizar inversiones en publicidad por Internet con el objetivo de captar clientes por esta vía.

Siendo, Facebook Ads y Google Adwords las redes sociales principales y preferidas para realizar este tipo de campañas publicitarias.

Y es que las ventajas en la utilización de estos canales de comunicación son conocidos por todo el mundo:

  1. Permiten realizar inversiones en publicidad con un exhaustivo y perfecto control de todos los gastos.
  2. Se conoce perfectamente cual es el retorno económico de la inversión. (Por ejemplo: cuantas personas han visualizado el anuncio, cuantos clientes se han conseguido).
  3. Permite una detalla segmentación del target y público objetivo al cual se quiere llegar.
  4. El coste económico por la realización del anuncio es muy bajo en comparación con otros canales de comunicación (Televisión, radio y diarios).

¿Existes obligaciones contables en la realización de anuncios por las redes sociales? 


Sí. Al tratarse de un servicio que contratas con una empresa (Aunque sea Facebook o Google) y su sede de Facturación no esté en España, deberás contabilizar la operación. 

Además, es importante que tengas el conocimiento en el procedimiento respecto al registro del IVA de la operación.

Informamos un poco de como funciona.

Las filiales de Facebook y Google en Europa están situadas en Irlanda.

Por lo tanto, la operación que nosotros realizamos desde España con ellos, se define como una operación intracomunitaria. 

Eso quiere decir que a efectos fiscales, la operación comercial realizada (la Factura que te emitirán por la realización de anuncios) está exenta de IVA.

Es decir, en la Factura que recibes por parte de Facebook o Google no aparecerá el impuesto del IVA.

No obstante, sí deberemos declarar el IVA en la presentación trimestral del modelo 303 del IVA. Además de completar también el modelo 349, por la realización de operaciones intracomunitarias.

Para poder empezar a realizar operaciones intracomunitarias, primero debes darte de alta en el registro de operaciones intracomunitarias (ROI) y solicitar un código NIF-IVA, que será el mismo que el NIF que ya tienes pero acompañado de las letras ES (de España).

Una vez ya dispones de este NIF-IVA y dado de alta en el ROI, puedes empezar a realizar acciones comerciales con empresas como Facebook y Google sin ningún tipo de problemas que pudieran detectarte la Agencia Tributaria.

¿Cómo contabilizar la Factura recibida sin IVA? 

Deberás realizar un asiento contable para contabilizar la operación de la Factura, indicando y añadiendo el IVA con auto-repercusión.

Es decir, en el asiento deberán aparecer los siguientes conceptos:

  • Gastos por publicidad (Cuenta 627 del PGC)
  • Acreedor del servicio (Facebook o Google Adwords)
  • IVA Soportado e IVA Repercutido relacionado con la operación.

Pongamos un ejemplo:

Has realizado operaciones de publicidad con Facebook por un importe de 500€, recibiendo la Factura con un importe total con la misma cantidad.

El asiento que deberías realizar es el siguiente:

Debe:

Cuenta 627 (Gasto por Publicidad) 500€

Cuenta 472 (IVA Soportado del 21%) 105€

Haber: 

Cuenta 410 (Facebook) 500€

Cuenta 477 (IVA Repercutido) 105 €

Como ves, al indicar el importe del IVA en el Debe y el Haber se imputa 0€ en la operación.

¿Cómo afecta a nivel fiscal un anuncio de Facebook o Google? 

Al realizar operaciones intracomunitarias, como es el caso de anuncios con Facebook y Google obligan a nuestro negocio a cumplir con ciertas obligaciones fiscales:

  • En el modelo 303 del IVA trimestral. 

Deberás añadir la Base Imponible de la operación + la cuota del IVA que le corresponda, en las casillas 10 y 11 del IVA devengado en el modelo 303 del impuesto del IVA.

También tendrás que indicar las mismas cantidades en las casillas 36 y 37 del IVA deducible en el modelo 303.

Estos dos apartados del modelo son los que tienen la relación con las operaciones comerciales intracomunitarias.

Indicándolo en las dos partes, la liquidación del IVA no se verá afectado, pero sí registrado. (Y esto es lo que quiere la Agencia Tributaria).

  • Realizar el modelo 349 

El modelo 349 es la declaración anual de operaciones intracomunitarias, que deberás cumplir y realizar por el hecho de estar registrado en el ROI.

Es una declaración informativa. Y por lo tanto, no se deberá pagar nada ante la Agencia Tributaria.

Como ves, la realización de operaciones comerciales con empresas parecidas a Google y Facebook trasladan un proceso de registro del IVA diferente. Por ello, es interesante que sepamos como proceder ya que la progresión y crecimiento en la realización de anuncios por internet cada vez es más alta.

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