Ya llega la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 14 de marzo de 2019  -en vigor a partir del 15 de marzo-, se ha publicado la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En cuanto a la declaración del IRPF, destacamos las siguientes novedades:

  • Se incorporan dentro del apartado «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa», página 6 de la declaración, dos nuevas casillas en los gastos fiscalmente deducibles para identificar los gastos por suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad,
  • Se incluye en el modelo la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida, a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Se añade al modelo el incremento de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y, dentro de las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Por su parte, en la deducción por familia numerosa, se agregan nuevas casillas para recoger el incremento de hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
  • Por lo que tiene que ver con las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración, concretamente en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, para recoger las vigentes para el ejercicio 2018.
  • Todos los contribuyentes, al igual que el año anterior, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se regulan también los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  • En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF del 2017, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
  • Respecto a la presentación de la declaración desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.


Por lo que respecta a la declaración del IP, el modelo D-714 que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?


El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

Modelo D-100: Declaración del IRPF.
Documentos de ingreso o devolución:
Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.
Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2018.
Modelo 714: IP 2018. Documento de ingreso.


¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?


Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

En general: el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 1 de julio de 2019.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.

Por último, debido a la supresión de la posibilidad de presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica del modelo 100, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

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