La Ley de prevención de blanqueo de capitales (LPBC), ley 10/2010, introduce una nueva obligación mediante la modificación de su Disposición Adicional Única, a través del Real Decreto-ley 11/2018, que pasamos a resumir:


Primero.- esta nueva obligación afecta a los obligados del artículo 2.1.o) de la LPBC: “Las  personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado…”.

Segundo.- Las obligaciones que se imponen a estas personas incluidas en el artículo 2.1.o) de la LPBC son:

1º Registrarse (en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio social-RM-):


· Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas ya inscritas en el RM: presentando una manifestación de estar sometidas, como obligados, a las normas de la LPBC (no existe modelo obligatorio, aunque algunos RM tienen el suyo). Además, las personas jurídicas, deberán manifestar también quiénes son sus titulares reales y, después, actualizar dicha información, así como inscribir cualquier cambio de administradores o del contrato social.


· Las personas físicas empresarios y personas jurídicas que comiencen una actividad por la que queden obligadas: se inscribirán normalmente en el RM. Las personas jurídicas, como en el caso anterior, deben comunicar titularidad real y actualizar esta información y la de administradores o
contrato social.


· Las personas físicas profesionales: se inscribirán en el RM de forma telemática con un formulario que apruebe una Orden del Ministerio de Justicia.


2º Otras obligaciones:


· Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas deben depositar las cuentas anuales en el RM, con un documento extracontable sobre servicios a terceros en el que se dan ciertos datos de estos servicios: tipos de servicios del artículo 2.1.o), ámbito territorial, prestación de estos
servicios a no residentes, volumen facturado en el ejercicio y en el anterior clase o naturaleza de las mismas y, en su caso, modificaciones de titularidad real.


· Las personas físicas profesionales: deben depositar en el RM un documento con la misma información, excepto la de titularidad real, y de manera telemática obligatoriamente. Estos profesionales, en ningún caso deberán presentar cuentas anuales.

Tercero.- Plazos de registro e inscripción:


· Cuando se inicien actividades: antes del inicio.
· Las personas físicas o jurídicas que el 4 de septiembre pasado estuvieran realizando alguna de las actividades que obligan a la inscripción en el RM, y no lo estuvieran a esa fecha: tienen para inscribirse hasta el 4 de septiembre de 2019 para realizar la inscripción.


· Las personas inscritas en el RM previamente: tienen hasta el 4 de septiembre de 2019 para presentar en el Registro la manifestación de ser sujetos obligados por la ley 10/2010.


· Las personas jurídicas: tienen el mismo plazo para comunicar sus titulares reales. Es necesario hacer ambas presentaciones el mismo día ya que, sin la declaración de titularidad real, no puede inscribirse la declaración de prestador de servicios.


Cuarto.- Consecuencias de la falta de inscripción:


· La falta de inscripción o la falta de manifestación del sometimiento a la inscripción o, en caso de personas jurídicas, la falta de comunicar la titularidad real, se considera infracción leve.


· La falta de depósito, por parte de las personas físicas profesionales, del documento que detalla el tipo de servicios prestados a sociedades, se califica como infracción leve.


· Estas infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación privada hasta una multa cuyo máximo es de 60.000 euros.


· Entendemos que a los empresarios personas físicas y a las personas jurídicas que no depositen la información sobre estos servicios no se les puede denegar el depósito de las Cuentas Anuales, por no constituir esta información parte de la información contable, pero en algunos casos se pueden calificar las cuentas anuales como defectuosas, veamos:


o Cuentas defectuosas: las presentadas por personas físicas empresarios o personas jurídicas con acompañamiento del documento de prestación de servicios a terceros sin haberse registrado, previamente, como prestador de estos servicios. Asimismo, las cuentas en las que no se incluya el
documento de prestación de servicios a terceros si, antes, ya se ha inscrito como prestador de los mismos.


o Cuentas correctas: si primero se ha producido el registro como prestador de servicios y después se presenta el documento con la información sobre los mismos. También si no se presenta el documento con la información de los servicios y el registro se realiza después, hasta el 4 de septiembre.

Resumimos los casos más frecuentes:


· Personas jurídicas que vienen prestando asesoría a sociedades:
advertimos que, en interpretación estricta de esta norma, como ya estarán
inscritas en el RM, solo tienen que presentar en el mismo la manifestación
de estar sometidas a esta obligación y quiénes son sus titulares reales,
rellenando el documento informativo sobre tales servicios junto con el
depósito de las cuentas anuales.


· Las personas físicas profesionales que presten este tipo de servicios:
solo les resta esperar a que se publique la Orden del Ministerio de Justicia
para poder registrarse telemáticamente y, más adelante, que se publique el
formulario para informar de los servicios

Destacado