Explicamos en este post las novedades que nos surgirán en la Unión Europea y en España en materia digital.

¿Que quieren decir la propuesta integral y provisional de la Comisión Europea?

La Comisión Europea presentó el pasado 21 de marzo dos propuestas legislativas: una integral y otra provisional. La primera iniciativa tiene por objeto reformar las normas sobre el Impuesto sobre Sociedades modificando en concreto la figura del “establecimiento permanente” con el objeto de que se declaren y graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales. Esta es la solución a largo plazo preferida por la Comisión, pero, mientras tanto, la segunda propuesta responde a las peticiones de varios Estados miembros de un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales que actualmente no están siendo gravadas en la UE.

¿Como valoramos si una sociedad tiene presencia digital o no?

Según la reforma que plantea la Comisión en el Impuesto sobre Sociedades, una plataforma digital tendrá presencia digital gravable o un establecimiento permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios: supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro; tiene más de 100.000 usuarios en un Estado durante un ejercicio fiscal; o genera más de 3.000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios en un ejercicio fiscal.

¿Qué hacemos mientras llega?

La UE plantea un impuesto provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral. El objetivo es que las actividades digitales empiecen a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata. Se aplicará a los ingresos obtenidos por las grandes compañías tecnológicas por actividades en las que los usuarios desempeñen un papel importante en la creación de valor, como por ejemplo los generados por la venta de espacios publicitarios en línea, los generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos y los generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario. Por lo pronto se prevé un tipo del 3% sobre los ingresos. La medida contiene mecanismos destinados a paliar la doble imposición.

¿Quién recaudara este impuesto y en que casos?

Según recoge la propuesta de la Comisión, los ingresos fiscales serían recaudados por los Estados miembros en los que se encuentren los usuarios y sólo se aplicaría a las empresas con un mínimo anual de ingresos de 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE.

¿Cuánto espera recaudar la Comisión Europea?

La Comisión calcula que la recaudación de los Estados miembros sería de 5.000 millones de euros anuales si se aplicase el impuesto con un tipo del 3%.

¿Qué plazos?

Las propuestas legislativas se han presentado al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta. El comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, ha manifestado su deseo de que se alcance un acuerdo antes de acabar el año.

¿Cuál ha sido la reacción de los Estados miembros ante estas propuestas?

La oposición de casi una decena de países de la Unión Europea bloquea por el momento las posibilidades de acuerdo para introducir un impuesto sobre las ventas de las grandes empresas digitales. La negociación a nivel político comenzó el pasado 27 de abril en el consejo informal de ministros de Economía y Finanzas. Los países parten divididos en la negociación, y es necesario conseguir la unanimidad de los Veintiocho para aprobar la medida. Irlanda, Malta, Luxemburgo, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Lituania y el Reino Unido rechazan medidas unilaterales y piden una solución internacional, según diversas fuentes. Por el contrario, Francia, España, Portugal, Polonia, Eslovaquia, Bulgaria e Italia, están a favor del impuesto temporal, en tanto que el resto de los Veintiocho mantienen posiciones ambiguas. No se puede descartar, en cualquier caso, que al final la medida salga adelante solo para ciertos países, lo que se conseguiría mediante el uso de mecanismos de aprobación distintos, como la “cooperación reforzada”, que no requieren de la estricta unanimidad.

¿En qué consistía el informe de la OCDE sobre los retos fiscales de la digitalización y qué impacto ha tenido en las medidas anunciadas por la Comisión Europea?

Las propuestas de la Comisión son la reacción de la UE al informe provisional publicado por la OCDE el pasado 16 de marzo. En dicho informe se analizan desde una perspectiva amplia los retos de la economía digital y las posibilidades de afrontar su tributación. Se apuntan, asimismo, los inconvenientes de establecer medidas inmediatas (impuestos sobre determinadas actividades digitales), abogando por que estas alcancen a un número limitado de negocios.

Y en España, ¿en qué consiste la medida propuesta por el Gobierno?

El Gobierno ha anunciado un impuesto a las grandes compañías tecnológicas con el que prevé financiar la subida de las pensiones, en desarrollo del impuesto provisional planteado por la Comisión Europea. El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, lo anunció en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 27 de abril y, un día después, el titular de Economía, Ramón Escolano, concretó que dicho gravamen llegaría en 2019. Hasta el momento no se han publicado muchos detalles. El Gobierno propondrá la medida al Pacto de Toledo para su implantación.

¿Cómo conviviría este nuevo gravamen con el impuesto provisional planteado por la Comisión Europea?

Esta es la gran cuestión. La propuesta de impuesto provisional de la Comisión Europea no está todavía aprobada y será objeto de debate en los próximos meses, por lo que cualquier adelanto de España puede acabar en una norma distinta, o incluso, contraria, a la aprobada en el resto de la Unión Europea. Quizá por ello el gobierno ha anunciado que no llegará hasta 2019.

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