El paso del DANA por las provincias de Alicante y Murcia, ha provocado numerosos daños, que ahora nos planteamos cómo recuperar.
Desde Rives y Lozano, os informamos de los pasos a seguir para las reclamaciones ante tu Compañía de Seguro y el Consorcio de Compensación de Seguros.


Lo primero que debes sabes es que los daños ocasionados por este temporal (DANA) serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, por tratarse de daños causados por fenómenos naturales.


De hecho, el Consorcio de Compensación de Seguros, ya ha emitido una Nota Informativa informando que será la encargada de las indemnizaciones de los daños ocasionados, siempre y cuando concurran los requisitos necesarios.


El principal requisito para que proceda la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros es ESTAR PREVIAMENTE ASEGURADO, esto es, disponer de un seguro de hogar, vehículo, vida o accidentes, en vigor:

  • Daños en los bienes materiales. Para que la póliza de compensación cubra los daños materiales que se hayan podido ocasionar, el afectado debe tener contratada una póliza que cubra riesgos como incendios, robo, rotura de cristales…
  • Daños en el automóvil. La póliza contratada debe incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Desde 2016, son válidas también aquellas pólizas que cubren únicamente responsabilidad civil.
  • Daños personales. En este caso, la póliza deberá cubrir el riesgo de accidentes individualmente o de forma combinada con otros como en el caso del seguro de vida.

Disponiendo de un seguro vigente, los PASOS A SEGUIR PARA PROCEDER A LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS son los siguientes:


1.    COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO


a)    Debes comunicar el siniestro a tu COMPAÑÍA ASEGURADORA, con indicación del número de póliza de tu seguro.
El plazo para realizar esta comunicación es de 7 días desde que tiene lugar el siniestro o desde que se perciben los daños (segun las ultimas Notas Infromativas que nos llegan desde el consorcio pueden ser algunos dias mas, no exactamente 7).
Confirma con la compañía aseguradora que se encargarán ellos de dar parte al Consorcio de Compensación de Seguros.


b)    Puedes dar parte directamente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, por cualquiera de los siguientes medios:
–    Teléfono. 902 222 665
–    Por la página web del Consorcio, si se dispone de certificado o DNI electrónico: www.consorseguros.es.
Es MUY IMPORTANTE quedarse con el NÚMERO DE SINIESTRO que nos suministre el Consorcio, para poder hacer el seguimiento
 

2.    ACREDITACIÓN DE LOS DAÑOS.


Es muy importante que estos días se hayan realizado fotografías y vídeos de todos los daños ocasionados.
Y que ahora se recaben facturas de los elementos que se tienen que reponer o presupuestos de reparación, en su caso.

3.    VALORACIÓN DE LOS DAÑOS.


Cuando se tramite el siniestro, un perito del Consorcio visitará el lugar del siniestro con el fin de valorar los daños.


En ese momento es muy importante tener a su disposición la siguiente documentación:

  • Póliza de seguro.
  • Último recibo pagado y justificación de la titularidad de la cuenta en la que se ha cargado el recibo.
  • Fotografías y/o vídeos de todos los daños.
  • Facturas y presupuestos de los elementos que se tienen que reponer o reparar.

Tras todo esto, el Consorcio procederá a abonar las correspondientes indemnizaciones por los daños causados.


Lo que se desconoce es el plazo en el que se podrán abonar las indemnizaciones debido a la magnitud de los daños y el gran volumen de reclamaciones existentes.
Para cualquier duda o consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
 


NOTA IMPORTANTE
Como se desconoce cuándo se realizarán las peritaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros si se va a reparar algo o a tirar por inservible, es muy importante realizar antes fotografías que se observe claramente su estado inservible, así como que se trata de una fotografía realizada actualmente.

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