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Modificaciones en el Reglamento del IRNR

Por octubre 21, 2019 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

En el BOE del 19 de octubre se ha publicado el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, que ha entrado en vigor el 20 de octubre.

Mediante este Real Decreto se añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del IRNR por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención de los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, prevista en el artículo 14.1.c) de la Ley del IRNR, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

La aplicación de dicha exención podía encontrarse con obstáculos por las dificultades para acreditar la residencia en el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, ya que es frecuente que carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, y debido a ello las autoridades fiscales no les concedan certificados de residencia fiscal.

El nuevo Real Decreto, lo que pretende es superar estos obstáculos, estableciendo un régimen especial de acreditación de residencia para las rentas obtenidas por:

  • Fondos de pensiones equivalentes (instituciones de previsión social que cumplan los requisitos del artículo 14, apartado 1, letra k) de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones). Tienen esta consideración en todo caso, las instituciones de previsión social reguladas por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y a la supervisión de los fondos de pensiones de empleo,
  • Instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios
  • Instituciones de inversión colectiva alternativas gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos y sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa

La acreditación de la residencia se podrá realizar el modo siguiente:

  • Tratándose de un fondo de pensiones equivalente, mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, con el contenido y ajustada al modelo que establezca la Ministra de Haciend, teniendo esta declaración un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
  • Tratándose de un fondo de pensiones de las instituciones de previsión social reguladas por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y a la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, y que no tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida, en el cual, junto a su naturaleza de fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado al amparo de la citada Directiva, conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, y la fecha de su autorización o su número de registro administrativo. La autoridad competente será la encargada de la autorización, del registro o de la supervisión de la institución.
  • Tratándose de instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y que no tengan la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, mediante certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución.
  • Tratándose de instituciones de inversión colectiva alternativas, sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos, reguladas por la Directiva 2011/61/UE, y siempre que no tengan la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, se acreditará mediante alguno de los medios siguientes: certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida o bien declaración formulada por los reprsentantes de la institución o de su entidad gestora.
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Además, cuando las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE y las instituciones de inversión colectiva alternativas sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos reguladas por la Directiva 2011/61/UE, tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, la exención se aplica a sus miembros, en función del porcentaje de participación en la entidad que corresponda a sus miembros con derecho a exención a 31 de diciembre del año anterior al de la obtención de rentas, debiendo acreditarse la condición de entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación mediante una declaración realizada por el representante de la entidad gestora, con el contenido y de acuerdo con el modelo que establezca la Ministra de Hacienda.

La forma de acreditación de la residencia establecida en esta disposición adicional, para las entidades y respecto de las rentas exentas, es de aplicación a efectos de hacer efectiva la exención por las personas o entidades obligadas a retener o, en su caso, ante la Administración tributaria, con independencia de lo dispuesto en las órdenes ministeriales reguladoras de los procedimientos aplicables, resúmenes anuales de retenciones y declaraciones informativas, relativos a dichas rentas.

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