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AYUDAS PARA LA VIVIENDA Y LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS A LOS AFECTADOS POR LA DANA. DECRETO 236/2019 Y DECRETO 237/2019

Por octubre 24, 2019 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

AYUDAS PARA LA VIVIENDA Y LA COMPRA DE NUEVOS VEHICULOS A LOS AFECTADOS POR LA DANA. DECRETO 236/2019 Y DECRETO 237/2019

DECRETO 236/2019          

Son personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares del derecho de propiedad de los inmuebles sitos en los municipios afectados, por los daños producidos en sus viviendas por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

El objeto de este decreto es para paliar los siguientes daños:

  • Daños por destrucción total de la vivienda, SEA vivienda habitual y no habitual.
  • Daños que afecten a la estructura de la vivienda, SEA vivienda habitual y no habitual.
  • Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, SEA vivienda habitual y no habitual.

Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos:

  • Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
  • Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
  • Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedicho.

¡OJO! Para las viviendas con o sin seguro, si no tienes seguro lo cubrira todo; ahora bien si tienes seguro te cubrirá la parte que no te cubre el seguro (consorcio)

DECRETO 237/2019

Estas ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014.

La financiación por renting va con la condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización. Además, el contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que la persona arrendataria es la beneficiaria última de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de la arrendataria, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación

Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1

b) Motocicletas L3e, L4e, L5e

La cuantía individualizada ascenderá a:

a) 1.000 euros por la adquisición de automóvil tanto de primera matriculación como usado.

b) 200 euros por la adquisición de motocicleta de primera matriculación.

c) 100 euros por la adquisición de motocicleta usada.

Documentación a aportar:

En el caso de automóviles o motocicletas de primera matriculación, la persona solicitante deberá aportar:

  1. Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
  2. Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
  3. Permiso de circulación, tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición y factura de compraventa, donde deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
  4. Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica y del de matriculación.
  5. Certificado de destrucción del vehículo siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
  6. Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado.
  7. Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
  8. Modelo de domiciliacion bancaria

En el caso de automóviles o motocicletas usados, la persona solicitante

de la ayuda deberá aportar:

  1. Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
  2. Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
  3. Tarjeta técnica del vehículo adquirido y contrato de compraventa.
  4. Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.
  5. Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad.
  6. Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
  7. Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado.
  8. Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
  9. Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante

Tras la verificación de la documentación presentada, dichas unidades darán traslado a la AVSRE de la propuesta de las personas que han de ser beneficiarias de la subvención que se regula en esta disposición, que incluirá la manifestación expresa de todas las actuaciones y verificaciones llevadas a cabo. A estos efectos, podrán remitirse relaciones parciales y podrán dictarse resoluciones parciales con la identificación de personas beneficiarias

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