Todavía no es tarde para intentar rebajar el importe que tendremos que pagar en la próxima declaración de renta, puesto que todo lo que hagamos para rebajar la factura hasta el 31 de diciembre de 2.019 nos beneficiará en la próxima declaración.

¿ Qué acciones podemos llevar a cabo para rebajar el importe a pagar?

1.- Retribuciones en especie.

Si tu empleador te paga transporte, dietas de comida, gastos de colegio de tus hijos o el seguro médico; es hora de decirle que modifique tu contrato para incluir estos pagos que tributarán como rentas en especie exentas de tributación.

2.- Mayores de 65 años.

2.1Los mayores de 65 años que estén  pensando en  vender su vivienda habitual,  no tributarán por la ganancia que se genere en la venta, siempre y cuando, en caso de matrimonio, ambos sean mayores de 65 años. Si sólo uno de los cónyuges alcanza los 65 años, conviene esperar a que ambos cumplan dicha edad, porque de lo contrario se tributará por el 50% de la ganancia que se pudiese generar.

La misma exención se aplica si lo que se transmite es la nuda propiedad de la vivienda por ejemplo a cambio de una renta vitalicia, reservándose los mayores de 65 años el usufructo de la misma.

Ésta puede ser una buena opción para complementar los ingresos de la pensión.

2.2 Los mayores de 65 años, también pueden dejar exenta la ganancia patrimonial que obtengan como consecuencia de la venta de cualquier bien o derecho del que sean titulares; si el importe obtenido en la venta lo invierten en una renta vitalicia, con el límite de 240.000 euros.

Importante tener en cuenta que esa inversión deberá hacerse antes de que finalicen los 6 meses desde que se obtiene la ganancia.

3.- Autónomos

3.1- Los autónomos que desarrollan su actividad en parte de su vivienda habitual; pueden deducir los gastos de agua, luz, internet y telefonía en un 30% en proporción a los metros que tenga el «despacho» desde el que ejercen la actividad; sobre el total de metros de la vivienda.

3.2- Se podrán deducir los gastos de manutención que realicen mientras desarrollan su actividad, siempre y cuando sean en establecimientos de restauración y se abonen con medios electrónicos de pago. El límite serán 26.67 euros diarios en España.

3.3- Si tenemos derecho a cobrar prestación por desempleo y vamos a iniciar una actividad como autónomos, no tributará la percepción del desempleo cuando se cobre en la modalidad de pago único.

4. Aportaciones a planes de pensiones.

Le interesa aportar la cantidad máxima que le permita deducir dicho importe completo de su base imponible, con el límite de 8.000 euros si tiene una base imponible alta o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas, si tiene una base más moderada.

Cuando su cónyuge no perciba rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que superen los 8.000 euros; puede aportar a sistemas de previsión de su cónyuge y de esta manera, reducir la base imponible hasta en 2.500 euros.

5.- Alquiler de viviendas.

5.1- Si tenemos previsto alquilar una vivienda de nuestra propiedad, puede resultar más interesante hacerlo como vivienda habitual que como oficina; puesto que así podremos aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto.

5.2- Si tiene pensado hacer reformas en una de las viviendas que tiene alquiladas, puede ejecutarlas en este ejercicio y adelantar el gasto que le generará un menor beneficio obtenido por el alquiler de la misma.

6.- Deducción por vivienda habitual.

Si sigues siendo unos de los afortunados que ganaste el derecho a seguir deduciendo por vivienda habitual por el régimen transitorio de la Ley; piensa en qué cantidades extra te puede interesar anticipar de amortización de préstamo para alcanzar el límite máximo de deducción en este ejercicio, con el límite de 9.040 euros.

7.- Ayudas Públicas.

Si en 2.019 recibimos una ayuda pública por compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y se destina a la reparación de la misma; podemos optar por imputar dicha ayuda en 4 ejercicios retrasando así parte de la tributación de la ayuda percibida.

8.- Rescate de plan de pensiones.

Si estás en disposición de poder rescatar un plan de pensiones del que eres titular, te puede interesar rescatarlo en forma de capital para aprovechar la reducción del 40% aplicado sobre las cantidades aportadas antes del 2.006.

Si te jubilaste en 2.017 ; sólo tienes hasta el 31 de diciembre de 2.019 para poder acogerte al rescate en forma de capital y tener derecho a la reducción del 40% de las cantidades aportadas antes de la fecha indicada; en caso contrario, te va a interesar rescatarlo en forma de renta puesto que no vas a tener derecho a aplicar dicha reducción si lo rescatas en forma de capital.

9.- Aprovechar la compensación de rentas.

En caso de tener una ganancia patrimonial por la  transmisión de elementos patrimoniales, podemos rebajar el importe a pagar transmitiendo otros elementos  que sepamos que se nos van a generar una pérdida; compensando ambos importes y tributando sólo por la diferencia en la compensación.

Si estamos pensando en vender algún elemento patrimonial que nos va a generar ganancias y tenemos pérdidas pendientes de compensar de los últimos cuatro ejercicios; debemos analizar hasta cuándo podemos aplicar la compensación de dichas cantidades e intentar vender dicho elemento con ganancia antes de que finalice el plazo de compensación.

 Así no perderemos el derecho a compensar las pérdidas anteriores y rebajaremos la ganancia patrimonial.

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