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Las naves dedicadas al depósito de mercancías pueden aplicar una amortización del 7% en el IS correspondiente a los almacenes

Por enero 7, 2020 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

La falta de un precepto legal que defina los conceptos de almacén y edificio industrial permite al adquirente de un terreno sobre el que se edificará la correspondiente nave industrial aplicar un tipo de amortización lineal del 7% aplicable a los almacenes en lugar del 3% que procede aplicar sobre los edificios industriales.

Atendiendo a la definición dada por la RAE, el edificio se considera como almacén siempre que el mismo se destine al depósito de mercancías. En la medida en que la construcción se va a destinar al depósito de inmobiliario para ser distribuida a distintos puntos de venta, es admisible la consideración de la nave como almacén y en consecuencia la aplicación del tipo de amortización del 7%.

CONSULTA DGT

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