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Por enero 7, 2020 mayo 16th, 2020 Sin Comentarios

Se establecen los límites para la aplicación en 2020 del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de renuncias y revocaciones a los mismos (arts. 2 y 4 y disposición transitoria primera del real decreto-ley).

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020


Se prorrogan para 2020 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre y para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.

En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, quedó establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018 y 2019.

Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2020, a la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para continuar manteniendo este régimen transitorio en 2020.

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2020


En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2020 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2020 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2020, a la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020


En la disposición transitoria primera del real decreto-ley que estamos reseñando se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el año 2020, y se establece que será hasta el 29 de enero de 2020 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley)

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