La pandemia del Coronavirus (Covid-19) ha obligado al Gobierno de España a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un plazo de quince días naturales, mediante la publicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el cual se establecen medidas tendentes a gestionar esta crisis sanitaria sin precedentes. 

Ante esta situación grave y excepcional se nos plantean muchas dudas y preguntas que afectan, entre otros, a nuestro ámbito laboral.  

La pregunta a la que vamos a dar respuesta en esta entrada del blog, es la siguiente;

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19?

Cada trabajador tiene derecho a un período de vacaciones anuales por un período de 30 días naturales. Ahora bien, este período está sujeto a ciertas normas y debe acodarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, según lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. 


No obstante, en ciertos contratos y convenios colectivos se establece que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado pero debe notificarlas al trabajador con antelación.


Por este motivo, al no existir una comunicación previa por parte de la empresa, el trabajador no estará obligado a disfrutar de sus vacaciones durante la crisis sanitaria, salvo que lo acepte de común acuerdo con la empresa ante la situación actual de incertidumbre que se está atravesando.

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