¡OJO! Muy importante.

El RD 465/2020, de 17 de marzo, modifica el RD 463/2020, estableciendo que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 de su DA 3ª no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¡¡INSISTIMOS!!

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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