Según lo regulado en el articulo 17 del RD 8/2020 se podrán acoger a la prestación extraordinaria por cese de actividad:

(Cuando hablamos de autónomos, incluimos Comunidades de Bienes, Entidades Sin Personalidad Jurídica, Autónomos Societarios y Autónomos Colaboradores)

a) Autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el RD 463/2020

b) Autónomos que las Ventas en el mes anterior al que pidan la ayuda hayan bajado un 75% comparando con la media de ventas de los últimos 6 meses. 

Importante: Solo podrán pedir en este mes de Marzo la prestación, los autónomos que su actividad este englobada en lo publicado en el RD 463/2020, el resto de autónomos tendran que pedirla en Abril.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén afiliados y de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) Acreditar la disminución de la facturación.

c) Estar al corriente del pago de la Seguridad Social.

¿Cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación depende de cada autónomo; lo explicamos.

Será del 70% a la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. En el caso de que el solicitante no haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros).

¿Hasta cuando?

Un mes, en el caso en que se amplíe el Estado de Alarma lo que dure el estado de alarma, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.

OJO la percepción sera incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Como lo solicito?

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿El autónomo debe de darse de baja en la Seguridad Social o en Hacienda?

No. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo el periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.

Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua. En el caso de los autónomos que tributan por módulos y no están obligados a facturar, la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación, según informa Ibermutua.

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