Según la Orden SND/307/2020 por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.

Conforme a lo establecido en el articulo 1.1 del Real Decreto- ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el RD 463/2020, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.

¿Puede un electricista, autonomo, trabajar mañana?

Por supuesto que si.

Destacado