El Sabado cuatro de Abril se publico en el DOGV el Decreto 44/2020 en el que se aprobaron las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos cuya actividad haya sido afectada por el COVID-19.

En este Post lo analizamos y resumimos:

Beneficiarios:

Personas que hayan estado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

Requisitos:

  1. Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el R.D. 463/2020 de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
  2. Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

Excluidos:

Quedan excluidos los siguientes autónomos:

  • Los que el 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o por cese de actividad.
  • Los que el 14 de marzo de 2020 o posteriormente fueran trabajadores por cuenta ajena.
  • Los que obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 € en el ejercicio 2019.
  • Los que incurran en alguna de las prohibiciones prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
    • condenados por sentencia firme por determinados delitos;
    • concursados o declarados insolventes:
    • haber causado la resolución de contratos con la Administración por causa de haber sido declarados culpables;
    • tener alguna incompatibilidad;
    • no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social;
    • residir en un paraíso fiscal;
    • haber incumplido la obligación de reintegro de subvenciones;
    • haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.         
  • Los que realicen actividades de pesca y acuicultura, así como producción primaria de productos agrícolas.

Importe de la Ayuda:

1.500 € para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el R.D. 463/2020.
750 € para el resto de los supuestos.


La dotación total en la Comunidad Valenciana es de 57.500.000 €.

Plazo:

El plazo se iniciará a las 9:00 del miércoles 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9:00 del lunes 4 de mayo de 2020.

Obligaciones del beneficiario:

  • Mantener la actividad durante al menos 3 meses a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
  • Facilitar cuantos datos e información le sea requerido por LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), entidad encargada de la gestión de las ayudas.
  • Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • Publicitar en su página web la obtención de esta ayuda, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 10.000 €.
  • Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

Incompatibilidades:

Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, no es incompatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.

Si están interesados en esta ayuda por favor pónganse en contacto tan pronto como puedan.

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